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Ley 15.103 Ley Orgánica de las Municipalidades. Decreto Ley 6769/1958. Artículo 68 inciso 2). Modificación. Honorable Concejo Deliberante. Sesiones ordinarias. Período en que funcionará (BO del 04/011/2019).
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Ley 15.103 Ley Orgánica de las Municipalidades. Decreto Ley 6769/1958. Artículo 68 inciso 2). Modificación. Honorable Concejo Deliberante. Sesiones ordinarias. Período en que funcionará (BO del 04/011/2019).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso 2), del Artículo 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 2: Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de marzo de cada año y cerrará el 30 de noviembre."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
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